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OPINIÓN

Energía o gas ¿sanción por no cargar información en el SUI?

05 de octubre de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, como son los prestadores de servicios de generación y comercialización de energía eléctrica, así como de comercialización, distribución, importación y producción de gas, tienen la responsabilidad de mantener organizada y actualizada la información en el Sistema Único de Información (SUI). De este modo, aseguran que la presentación de dicha información al público sea confiable y consistente.

Adicionalmente, los reportes presentados a esa plataforma por las empresas de servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica o comercialización, distribución y producción de gas, deben atender los plazos estipulados por las resoluciones que rigen la materia, los cuales se caracterizan por ser perentorios e improrrogables.

No obstante, en el marco de las actuaciones administrativas que lleva a cabo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines sancionatorios, existen argumentos jurídicos que pueden eximir a las empresas de recibir sanciones.

En línea con lo anterior, las actuaciones sancionatorias deben garantizar que el proceso se realice de manera justa y equitativa, para lo cual deben atenderse los siguientes principios:
Legalidad: Las sanciones deben estar previstas en la ley. No se puede sancionar a una empresa de servicios públicos sin una norma que lo autorice.

Tipicidad: La conducta sancionable debe estar claramente definida y tipificada en la norma. Esto asegura que las empresas de servicios públicos sepan qué comportamientos pueden ser objeto de sanción.

Culpabilidad: La responsabilidad debe ser atribuible a la empresa de servicios públicos.

Irretroactividad: Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente a menos que sean más favorables para la empresa de servicios públicos.

Finalidad punitiva y educativa: Las sanciones deben buscar no solo castigar, sino también prevenir futuras infracciones y promover la corrección del comportamiento.

Por lo tanto, y considerando los argumentos específicos de cada empresa, las investigaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines sancionatorios pueden concluir en el archivo del expediente a favor de la empresa o en la adecuación de la sanción a un nivel que refleje el impacto de la falta de reporte oportuno de la información en el SUI.

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